Capítulo 5 del Anexo 19 – Guía Esencial.

Capítulo 5 del Anexo 19

El Capítulo 5 del Anexo 19 se centra en la recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional. Este capítulo tiene como objetivo garantizar la continua disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional para servir de base a las actividades de gestión de la seguridad operacional.

Veíamos en un articulo anterior a nivel general de que se trata este Anexo 19, y luego en especifico, de que se trata el capitulo 3 . Siguiendo con este analisis que considero que es importante, sigamos con el Capitulo 5 del Anexo 19 de la OACI.

Resumen del Capitulo 5 del Anexo 19

Los Estados deben establecer sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional (SDCPS) para captar, almacenar, agregar y permitir el análisis de datos e información sobre seguridad operacional. Esto incluye datos e información relativos a investigaciones de accidentes e incidentes, investigaciones de seguridad operacional, sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de seguridad operacional, y sistemas de autonotificación.

Además, los Estados deben establecer y mantener un proceso para analizar los datos e información sobre seguridad operacional obtenidos de los SDCPS y bases de datos sobre seguridad operacional conexas. Los análisis de datos e información sobre seguridad operacional llevados a cabo por los Estados tienen por objeto identificar peligros sistémicos e intersectoriales que quizá no sería posible identificar de otro modo mediante los procesos de análisis de datos sobre seguridad operacional de los proveedores de servicios o explotadores individuales.

En cuanto a la protección de datos e información sobre seguridad operacional, los Estados brindarán protección a los datos recopilados por medio de los sistemas de notificación voluntaria de seguridad operacional y a la información sobre seguridad operacional derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes conexas, de conformidad con el Apéndice 3. Los Estados deberían hacer extensiva la protección aludida a los datos recopilados por medio de los sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional y a la información sobre seguridad operacional derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes conexas.

Contenido del Capitulo 5 del Anexo 19

El Capítulo 5 del Anexo 19 de la OACI se centra en la recopilación, análisis, protección, compartición e intercambio de datos e información sobre seguridad operacional. Veamos la explicación detallada de los subcapítulos de este capitulo 5:

Sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional (SDCPS)

Este subcapítulo aborda la importancia de establecer sistemas para capturar, almacenar, agregar y permitir el análisis de datos e información sobre seguridad operacional. Estos sistemas incluyen datos e información relacionados con investigaciones de accidentes e incidentes, investigaciones de seguridad operacional, sistemas de notificación obligatoria y voluntaria, y sistemas de autonotificación. El objetivo es garantizar la disponibilidad continua de datos e información para servir de base a las actividades de gestión de la seguridad operacional.

Análisis de datos e información sobre seguridad operacional

Los Estados deben establecer y mantener procesos para analizar los datos e información obtenidos de los SDCPS y bases de datos relacionadas. Este análisis tiene como objetivo identificar peligros sistémicos e intersectoriales que quizá no sería posible identificar de otro modo mediante los procesos de análisis de datos de los proveedores de servicios o explotadores individuales. El proceso puede incluir métodos de predicción para el análisis de datos sobre seguridad operacional.

Protección de datos e información sobre seguridad operacional:

Este subcapítulo se centra en la protección de los datos recopilados por medio de los sistemas de notificación voluntaria de seguridad operacional y a la información derivada de dichos sistemas, así como a sus fuentes. Los Estados deben brindar protección a estos datos y a sus fuentes conexas de conformidad con el Apéndice 3. Además, se recomienda que se extienda la protección a los datos recopilados por medio de los sistemas de notificación obligatoria de seguridad operacional y a la información derivada de dichos sistemas.

Compartición e intercambio de información sobre seguridad operacional:

Los Estados deben promover el establecimiento de redes para compartir o intercambiar información sobre seguridad operacional entre los usuarios del sistema aeronáutico. Si un Estado identifica asuntos relacionados con la seguridad operacional de interés para otros Estados, debe facilitar dicha información lo antes posible. Antes de compartir dicha información, los Estados acordarán el nivel de protección y las condiciones bajo las cuales se compartirá la información sobre seguridad operacional, de acuerdo con el Apéndice 3.

Estos subcapítulos reflejan la importancia de una gestión eficaz de la información sobre seguridad operacional y la necesidad de proteger y compartir adecuadamente dicha información para mejorar la seguridad en la aviación civil internacional.

En Conclusión del Capítulo 5 del Anexo 19.

El Anexo 19 de la OACI es un documento crucial para la industria de la aviación, ya que establece los estándares y prácticas recomendadas para garantizar la seguridad operacional en todas las operaciones aéreas. Su importancia radica en su enfoque sistemático y proactivo hacia la gestión de la seguridad operacional, lo que implica la implementación de Programas Estatales de Seguridad Operacional (SSP) y Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) por parte de los Estados y los proveedores de servicios de aviación, respectivamente. Estos marcos no solo buscan prevenir incidentes y accidentes, sino también fomentar una cultura de seguridad robusta y positiva dentro de la comunidad de la aviación.

Los capítulos del Anexo 19 abordan diversos aspectos clave, como la identificación y gestión de riesgos, la supervisión y el aseguramiento de la seguridad operacional, y la promoción de la seguridad operacional a través de la comunicación y el intercambio de información. La implementación efectiva de estos principios y prácticas es esencial para mantener y mejorar continuamente los niveles de seguridad en la aviación civil internacional. En última instancia, el cumplimiento del Anexo 19 es un compromiso colectivo de todos los actores involucrados en la aviación para garantizar la seguridad de los pasajeros, la tripulación y cualquier persona que se encuentre en tierra, contribuyendo así a la confianza y el desarrollo sostenible del transporte aéreo mundial.

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *